REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2008-009844
Partes: MARIANNYS ALEJANDRA MONTERO VIRGUEZ y AMILCAR JOSÉ FREITEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.104.910 y V-17.354.075, respectivamente.
Asistidos por: FISCAL 15ºº DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
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MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha diez (10) de julio de 2008, por los ciudadanos: MARIANNYS ALEJANDRA MONTERO VIRGUEZ y AMILCAR JOSÉ FREITEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.104.910 y V-17.354.075, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con su hijo los días libres que tenga en su trabajo para lo cual lo buscara y retornara en el centre de comunicaciones CANTV que se encuentra dentro del Terminal de Pasajeros en el horario comprendido desde las 10:00 a.m. hasta las 05:00 p.m.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3742-2.012 y se publicó siendo las 9:19 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
KP02-S-2008-09844
06/11/12
2/2
VBT/CB/Rene
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