REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-010993
Partes: SANDRA MARIA BALDALLO PARRA y ASMIR PASTOR PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.749.047 y V-14.760.899, respectivamente.
Asistidos por: FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, por los ciudadanos: SANDRA MARIA BALDALLO PARRA y ASMIR PASTOR PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.749.047 y V-14.760.899, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: la madre convivirá con sus hijas tres fines de semana al mes desde el viernes en horas de la tarde hasta el domingo a las 08:00 p.m. En periodos vacacionales la convivencia podrá extenderse hasta el día lunes o martes previo acuerdo entre los padres siempre que las niñas lo deseen. Igualmente las niñas podrán compartir con su madre con su madre una semana continua o un periodo mayor de tiempo siempre que aquella tenga las condiciones y previo acuerdo entre ambos padres. Las niñas compartirán con su madre una semana continua en el mes de diciembre bien sea la semana que corresponde al 24 o al 31 de diciembre de modo alterno entre los padres cada año. Igualmente los periodos de Carnaval y Semana Santa serán compartidos entre ambos padres de modo alterno cada año, atendiendo en todos los casos la opinión de las niñas.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº -3745/2.012 y se publicó siendo las 9:19 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-S-2009-010993
06/11/12
2/2
VBT/CB/Rene
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