REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-011677
Partes: FRANCISCA ANTONIA ARROYO ESCALONA y RAMON EVARISTO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.127.750 y V9.576.600, respectivamente.
Asistidos por: DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, por los ciudadanos: FRANCISCA ANTONIA ARROYO ESCALONA y RAMON EVARISTO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.127.750 y V9.576.600, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes en que el caso para cubrir la obligación de manutención de la beneficiaria se haga a través de la compra por parte del padre, un mercado contentivo de con los productos de la cesta básica incluyendo pañales ya que se necesitan por el estado especial de la beneficiaria.
SEGUNDO: El padre se compromete en comprar el mercado completo, semanalmente, el mismo será entregado a la ciudadana Nuri Susana Arroyo quien es la hermana mayor de la ciudadana antes prenombrada.
TERCERO: Los gastos de medicinas, consultas médicas, exámenes médicos y los gastos emergentes serán compartidos entre ambos padres en un 50% cada uno.
CUARTO: Otros gastos como vestido, recreación, lencería y gastos del mes de diciembre serán compartidos entre ambos padres en un 50% cada uno.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario

Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3743-2.012 y se publicó siendo las 9:19 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-S-2009-011677
06/11/12
2/2
VBT/CB/Rene