REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-012131
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Partes: RAQUEL CAROLINA LOPEZ Y FERNANDO JOSE COLMENAREZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.192.736 Y 17.308.648, respectivamente.
Asistidos por:, Defensoria del niño, niña y el Adolescente de el Cuji municipio Iribarren.
Beneficiario (a): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.

Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, por los ciudadanos: RAQUEL CAROLINA LOPEZ Y FERNANDO JOSE COLMENAREZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.192.736 Y 17.308.648, respectivamente, asistidos por Defensoria del niño, niña y el Adolescente de el Cuji municipio Iribarren.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente:
1-Las vacaciones escolares serán de común acuerdo, las vacaciones decembrinas serán de común acuerdo
2-Las visitas a la residencia de la niña libres cuando sea necesario.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3754-2.012 y se publicó siendo las 10:39 a.m.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-S-2009-012131
19/11/12
2/2
VBT/CB/ Robersi.