REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-014566
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Partes: CHRISTIAN HENRRIQUE SANTOS MALDONADO Y SANDRA CAROLINA REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.549.802 y V-10.522.305, respectivamente.
Asistidos por: Fiscal décimo quinta del ministerio publico del estado Lara.
Beneficiario (a): (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) dieciséis (16) ocho (08) años de edad.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha nueve (09) de noviembre de 2009, por los ciudadanos: CHRISTIAN HENRRIQUE SANTOS MALDONADO Y SANDRA CAROLINA REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.549.802 y V-10.522.305, respectivamente, asistidos por Fiscal décimo quinta del ministerio publico del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre ejercerá la custodia sobre sus hijos.
1-Loa hijos convivirán familiarmente con su madre los fines de semana alternos con el padre.
2- Las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternos cada año tomando en cuenta la opinión de los hijos.
3- Las vacaciones escolares largas, del periodo julio, agosto y septiembre de cada año, navidad-año nuevo serán compartidos en partes iguales por los progenitores.
4-Se mantiene el régimen de convivencia establecido en la causa de divorcio, solo se modifica el régimen de crianza y custodia.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3758-2.012 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-S-2009-014566
19/11/12
2/2
VBT/CB/ Robersi.
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