REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos (02) de noviembre del año dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004615

Solicitantes: ANTONIO JOSE TORRELLAS RIVERO y NELLYS MERCEDES RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.319.110 y V-7.355.005.
Asistidos por: Abg. RICHARD ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.901.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).


Vistas las y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE TORRELLAS RIVERO y NELLYS MERCEDES RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio RICHARD ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.901, se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento que cursan a los folios ocho (08) y nueve (09) de este expediente, que los beneficiarios de autos: ANTONELLA PATRICIA y ANTONIETA CAROLINA, son mayores de edad, con veintinueve (29) y veinticinco (25) años de edad, respectivamente, de lo cual se desprende que las partes no tienen bajo su patria potestad algún niño, niña o adolescente, es por ello que en consideración a lo establecido en el artículo 01 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece el objeto de la misma, estableciendo lo siguiente: articulo 01. Objeto “Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”, en este mismo sentido se observa que la ley tiene por finalidad garantizar derechos y deberes de tales sujetos especiales de derechos, verificándose que no existen derechos que proteger o garantizar en relación a ningún niño, niña o adolescente, en base al cual este juzgado tendría competencia para conocer del asunto, Así se establece.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omisis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, es por lo que esta juzgadora afirma no poseer competencia y virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa a los Tribunales del municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, conforme a las competencias atribuidas mediante resolución de fecha 18 de marzo de 2009, No. 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152 del 02 de abril de 2009, y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a los Tribunales del municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial que por distribución le corresponda.
En consecuencia se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción de Documentos para el trámite correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, dos (02) de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3556-2012 y se publicó siendo las 10:03 a. m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004615
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02/11/2012