REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006245
Solicitantes: JESUS ELIOMAR RAMONES LOPEZ y LEONOR DEL CARMEN MORENO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.853.006 y 20.644.147, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) y dos (02), año de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito la abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter del Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JESUS ELIOMAR RAMONES LOPEZ y LEONOR DEL CARMEN MORENO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.853.006 y 20.644.147, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas, los fines de semana, empezando el viernes, a las cuatro de la tarde y retornándolas el domingo, a las tres de la tarde.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán disfrutadas por los niños, con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, de común acuerdo, fijándose que para el 2012 las niñas estarán con su madre la semana del 24/12 y con el padre la del 31/12, alternándose el compartir cada año.
CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de las niñas lo celebraran por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, las niñas lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) y dos (02), año de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarias, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3825-2.012 y se publicó siendo las 09:47 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
IB/crismar.-
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