REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006304

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ADRIANA SURILIS MARIÑO GARCÍA y VICTOR HERNAN HERNANDEZ AGUERO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.828.548 y V-13.566.501, respectivamente, asistidos por la Defensoría Comunitaria “Bienestar Familiar” del Niño, Niña y Adolescentes, según acta de fecha 01 de Octubre de 2.012, se le da entrada.
Partes: ADRIANA SURILIS MARIÑO GARCÍA y VICTOR HERNAN HERNANDEZ AGUERO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.828.548 y V-13.566.501, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Cementerio, punto de referencia Tapicería El Negro, Sarare, estado Lara; y el segundo en la Piedad Sur Calle 6, Casa Nº 8, del estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El ciudadano Victor Hernán Hernández Agüero, compartirá con su hijo un régimen de convivencia familiar abierto (3 días).” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2.012. Años: 202º y 153º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3863-2.012 y se publicó siendo las 02:40 p.m.


El Secretario


Abg. Carlos Bullones


IVBT/CB/merly