REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinte de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006352
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos RICHANNY MARIA LINAREZ CASTILLO y ANGEL ANTONIO CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.149.367 y V-24.325.593, respectivamente; debidamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: RICHANNY MARIA LINAREZ CASTILLO y ANGEL ANTONIO CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.149.367 y V-24.325.593, respectivamente.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario(s): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, de un (01) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El progenitor compartirá con su hija fines de semanas alternos con la madre (viernes, sábados y domingos), buscándola los días viernes a la 04:00 p.m. y retornándola al hogar materno los domingos a las 05:00 p.m., iniciando este fin de semana compartiendo la niña con la madre y el próximo con el padre; y así sucesivamente. Respecto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas, la niña compartirá con ambos padres de forma equitativa y de mutuo acuerdo. Se comprometen ambos a cuidar a la niña con la mayor de las responsabilidades cuando la tengan bajo su supervisión, sin ponerla en riesgo, asimismo a mejorar la comunicación en beneficio de su hija”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3839-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES
IVBT/CB/Andri.-
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