REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veinte de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006362
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA CAROLINA PEREZ y OSCAR EDUARDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.960.812 y V-17.308.556, respectivamente; debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, se le da entrada.
Partes: MARIA CAROLINA PEREZ y OSCAR EDUARDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.960.812 y V-17.308.556, respectivamente.
Asistidos por: GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario(s): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 200,00), los cuales serán entregados a la progenitora los días sábados de cada semana y quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros gastos que requiera su hijo”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3806-2012 y se publicó siendo las 08:50 a.m.-
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS BULLONES
IVBT/CB/Andri.-
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