REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006347
Solicitantes: COROMOTO PIENDA (ABUELA MATERNA) Y ERIC ANTONIO HERRERA FLOARIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.379.007 y V-20.237.501, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) HERRERA LEAL, de 04 años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos COROMOTO PIENDA (ABUELA MATERNA) Y ERIC ANTONIO HERRERA FLOARIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.379.007 y V-20.237.501, respectivamente; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) HERRERA LEAL, de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: La abuela materna compartirá con su nieto fines de semana alternos con el padre, es decir un fin de semana con la abuela y un fin de semana con el progenitor (Sábados y Domingos) el padre llevara al niño los sábados a las 12:00 p.m. y la abuela materna se compromete en entregarlo los Lunes a las 07:00 a.m. en la avenida vargas con carrera 18, iniciando el fin de semana del 10 y 11 de Noviembre compartiendo con el progenitor y el próximo con la abuela y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas serán acordadas por ambos de mutuo acuerdo entre ellos de forma equitativa y tomando en cuenta la opinión del niño y su interés superior. Asimismo se comprometen las partes a tener una comunicación efectiva y respetuosa, el padre reconoce que el niño debe compartir con sus hermanos y de mutuo acuerdo con la abuela podrá llevarlo los fines de semana a que conviva con su familia materna.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) HERRERA LEAL, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) HERRERA LEAL, debidamente expedida por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3889-2.012 y se publicó siendo las 10:36 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS BULLONES
IVBT/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006347
|