REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006435
Solicitantes: ELLUZ MARINA RODRIGUEZ y SANTO FABRICIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.352.884 y V-10.842.693, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MARTINEZ RODRIGUEZ, de once (11), diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. Ángel Rosendo Petit; a instancias de los ELLUZ MARINA RODRIGUEZ y SANTO FABRICIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.352.884 y V-10.842.693, respectivamente; en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11), diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos un mercado balanceado por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1.300,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas sea costeado por ambos padres en partes iguales, en beneficio de sus hijos.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por ambos padres en beneficio de sus hijos.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MARTINEZ RODRIGUEZ, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MARTINEZ RODRIGUEZ, debidamente expedidas por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3886-2.012 y se publicó siendo las 09:58 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS BULLONES
IVBT/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006435
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