REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006479
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NEMESIS OASIS MARTÍNEZ MÚJICA y FLAVIO ENRIQUE GONZÁLEZ PEROZO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.613.366, V-20.923.838, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg., MARIA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, según acta de fecha 14 de noviembre de 2.012, se le da entrada.
Partes: NEMESIS OASIS MARTÍNEZ MÚJICA y FLAVIO ENRIQUE GONZÁLEZ PEROZO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.613.366, V-20.923.838, respectivamente.
Beneficiarios (as): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“ÚNICO: El padre compartirá con su hija dos días a la semana en horas de la tarde de mutuo acuerdo con la madre; asimismo la niña compartirá con su padre dos fines de semana alternados con la madre desde el día Sábado a las 10:00 de la mañana que la buscara en el hogar materno hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde que la reintegrara a la madre en el hogar materno; en época de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos de manera alternada comenzando en el 2013 en carnaval con el padre; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en época decembrina la niña compartirá con el padre todos los 24 de diciembre desde las 6:00 de la tarde que la buscara en el hogar materno hasta el día 25 de diciembre a las 2:00 de la tarde que la regresara a la madre y los 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, (LA NIÑA SERÁ ENTREGADA A LA TÍA PATERNA CIUDADANA YOSELIN GONZÁLEZ, EN VISTA DE QUE EXISTE UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GENERO).”.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3987-2012 y se publicó siendo las 09:49 a.m.

El Secretario,





IVBT/JAAZ