REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
KP02-J-2011-004742
SOLICITANTES: JOSE FERNANDO MERCADO AGUILERA Y NELIDA MERCEDES COLINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-17.858.865 y V-16.748.817, respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrito bajo el Nº 127.511.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de cinco (5) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha trece (13) de octubre de 2011, los ciudadanos: JOSE FERNANDO MERCADO AGUILERA Y NELIDA MERCEDES COLINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-17.858.865 y V-16.748.817 respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por el abogado: BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrito bajo el Nº 127.511, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERA: Se suspende la vida en común de los conyugues y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDA: La patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos conyugues y la custodia de los hijos la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre nosotros.
TERCERA: la pensión de Manutención que suministrará el padre de los niños es por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00) el cual entregara a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que origine los niños serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
CUARTA: Régimen de Convivencia Familiar: SERA CERRADO. El padre visitara a sus hijos sábados y domingos cada 15 días y un día por semana. Las vacaciones Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, etc., serán compartidos entre ambos padres.”
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, los ciudadanos: JOSE FERNANDO MERCADO AGUILERA Y NELIDA MERCEDES COLINA DIAZ, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: JOSE FERNANDO MERCADO AGUILERA Y NELIDA MERCEDES COLINA DIAZ, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha dieciséis (16) de febrero de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Crespo, del estado Lara, extendida bajo el Nº 73, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintisiete (27) de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3997-2.012, siendo las 02:07 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2011-004742
27/11/12
3/3
IVBT/CAB/Rene B.-
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