REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006338
Solicitante: MARILYN CAROLINA TENDLER SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.796.826.
Beneficiario: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de TRECE (13) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha nueve (09) de noviembre de 2.012, la ciudadana: MARILYN CAROLINA TENDLER SUAREZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de TRECE (13) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN SUAREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.773.336, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad y de la curadora.

Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN SUAREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.773.336.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.012, la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN SUAREZ MARQUEZ, up supra señalada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.


Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN SUAREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.773.336, ya identificada, de ser Curadora del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de TRECE (13) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de TRECE (13) años de edad.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3982-2.012, siendo las 02:05 p.m.

El Secretario,



Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-006338
27/11/2012
2/2
IBT/CAB/ Robersi.