REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006343
Solicitante: JAVIER ALEXANDER CUICAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.364.834, debidamente asistido por la Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Público Quinta de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CUICAS, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, respectivamente.
Motivo: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha doce (12) de noviembre de 2.012, el ciudadano: JAVIER ALEXANDER CUICAS ROJAS, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CUICAS, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano: JOSE ANTONIO COLMENAREZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.906.448, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano: JOSE ANTONIO COLMENAREZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.906.448.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.012, el ciudadano: JOSE ANTONIO COLMENAREZ PEREZ, up supra señalado, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano: JOSE ANTONIO COLMENAREZ PEREZ, ya identificado, de ser Curador de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CUICAS, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CUICAS, al ciudadano: JOSE ANTONIO COLMENAREZ PEREZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3990-2.012, siendo las 9:23 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-006343
27/11/12
2/2
IVBT/CAB/Rene B.-
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