REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006450

Solicitantes: LEYDA RAFAELA COLINA PAEZ y JOSÉ MATÍAS CORDERO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.397.461 y V-14.593.947, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de once (11), y seis (06) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ; a instancias de los ciudadanos LEYDA RAFAELA COLINA PAEZ y JOSÉ MATÍAS CORDERO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.397.461 y V-14.593.947, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de once (11), y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“ÚNICO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300,00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre con acuse de recibo; mas la mitad de los demás gastos que se generen tales como ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y los demás que se generen.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de once (11), y seis (06) años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de once (11), y seis (06) años de edad respectivamente, debidamente expedidas por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 27 de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS BULLONES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3983-2.012 y se publicó siendo las 09:58 a.m.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS BULLONES


IVBT/JAAZ