REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006459
Solicitantes: LEIVA ROSALIA SUÁREZ SÁNCHEZ y JESÚS ALBERTO BRAVO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.597.773 y V-13.376.052, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar y Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Santa Bárbara Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos LEIVA ROSALIA SUÁREZ SÁNCHEZ y JESÚS ALBERTO BRAVO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.597.773 y V-13.376.052, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre ciudadano JESÚS ALBERTO BRAVO VALERA suministrara a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, en cuotas quincenales de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) cada una, a partir de la primera quincena (10) de noviembre del año en curso, lo cual entregara directamente a la madre. Los demás gastos que ocasione el niño serán compartidos por ambos progenitores.
SEGUNDO: Ambos padres acuerdan el disfrute regular y periódico del con el ciudadano JESÚS ALBERTO BRAVO VALERA, a los fines de la consolidación definitivas del vinculo afectivo paterno filial; al efecto se fija los días martes en horas de la tarde y los domingos guante todo el día, para el encuentro padre-hijo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de dos (02) años de edad, y siendo que la misma no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoría del Niño y del Adolescente Santa Bárbara Barquisimeto, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de dos (02) años de edad, debidamente expedida por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 27 de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS BULLONES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3984-2.012 y se publicó siendo las 10:56 a.m.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS BULLONES

IVBT/JAAZ