REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006508
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Mariannel Adriana Marchan Villegas y Florencio Armando Suárez Oviedo, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Mariannel Adriana Marchan Villegas y Florencio Armando Suárez Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.920.860 y V-14.270.912, respectivamente.

Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)-

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Único: El padre aportará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200) semanales para la alimentación, que serán depositados en una cuenta bancaria que abrirá la madre en el Banesco, cuyo numero será suministrado al padre a través de un mensaje de texto. Asimismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos de ropa, calzado, médico, medicinas, gastos de guardería, y demás gastos extraordinarios que requiera la niña para su adecuada atención.

Presentes los ciudadanos, Mariannel Adriana Marchan Villegas y Florencio Armando Suárez Oviedo, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3.958-2.012 y se publicó siendo las 08:55 am.



La Secretaria



Eglis Joanny.-