REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006544
Solicitantes: NATALIA JOSEFINA MONTOYA YEPEZ y ANTONIO JOSE LEAL GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.176.559 y V-17.425.800, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de Un (01) año de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DELOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos : NATALIA JOSEFINA MONTOYA YEPEZ y ANTONIO JOSE LEAL GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.176.559 y V-17.425.800, respectivamente; en beneficio de MARIA JOSE LEAL MONTOYA, de Un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (500.00 Bs.) depositados en la cuenta bancaria de la madre los días 15 y 30 de cada mes, la madre le suministrara al padre los datos de la cuenta y le entregara las facturas de gastos; asimismo el padre aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los gastos de ropa, calzados, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, época decembrina, recreación, cultura y deporte, y los demás que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de Un (01) año de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3969 y se publicó siendo las 10:44 a.m.
EL SECRETARIO
IVBT/Giuli.-*
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