REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002441
Demandante: LISBELIA YOREXI PARRAGA ALVARADO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.465.
Demandado: HECTOR MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.546.925.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha lunes veintiséis (26) de noviembre de 2012, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 24 de octubre de 2.012, entre los ciudadanos LISBELIA YOREXI PARRAGA ALVARADO Y, HECTOR MACIAS, titulares de las cedulas Nº V-11.792.465 y 7.546.925, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no compareció la parte demandante al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por obligación de manutención incoada por la ciudadana LISBELIA YOREXI PARRAGA ALVARADO contra el ciudadano HECTOR MACIAS, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día viernes veintiocho (28) de noviembre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 4026-2012, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2012-002441
IVBT/CB/Rene.-
28-11-2012
2/2
|