REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002498

Solicitantes: NATHALY DEL MAR CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.063.
Asistidos Por: RAFAEL RAMON PARADAS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.242.
Beneficiario(S): Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha (08) de Mayo del 2012, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: NATHALY DEL MAR CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.063, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMON PARADAS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.242, a los fines de solicitar en beneficio de sus hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: IRVING AURELIO GARCIA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-16.073.669, y quien falleció el día (04) de ENERO del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la parroquia UVENCI ANTONIO VELASQUEZ del Municipio SUCRE del Estado PORTUGUESA, bajo el Nº 02, del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era padre de las niñas: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se acompañó la misma con las copias certificadas del acta de defunciones, y copias certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias.
En fecha (11) de mayo de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente el solicitante, asimismo se acordó la publicación de un único Cartel, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud. requiere que la solicitante consigne copia certificada de la sentencia que declare la unión estable de hecho con el de cujus IRVING AURELIO GARCIA RAMOS, asimismo, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente expedida por el Registro Civil correspondiente.

En fecha (03) de octubre de 2012, este Tribunal deja constancia que venció el edicto en la presente solicitud consignado en fecha 19 de septiembre de 2012.
En fecha (19) de octubre de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: SIMONA ELADIA FERNANDEZ DE CASTILLO Y MIGUEL JOSE GREGORIO ZAMBRANO VIRGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.861.090 y V-7.426.353, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: IRVING AURELIO GARCIA RAMOS y las copias certificadas de las partida de nacimiento de sus hijas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a las niñas: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de IRVING AURELIO GARCIA RAMOS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Seguidamente se registro bajo el Nº 3604-2.012, siendo las 11:08 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-002498
2/2
06/11/2012
IVBT/CAB/ Robersi.