REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006019
Solicitantes: MIGDALIA LISSETH PERAZA GARCE Y DANIEL ALBERTO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.505.601 y V-10.840.233, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MIGDALIA LISSETH PERAZA GARCE Y DANIEL ALBERTO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.505.601 y V-10.840.233respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre convivirá con sus hijos los días lunes, miércoles y desde el medio día hasta las 7:30 a.m. y un fin de semana cada quince días desde el viernes a partir de las 4:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: Temporadas de carnaval y semana santa serán compartidas entre ambos padres de manera alterna cada año. Las vacaciones de Julio y Agosto serán compartidas entre ambos padres de la siguiente forma: quince días con la madre y quince días con el padre y así sucesivamente hasta el inicio de clases. En diciembre el padre convivirá una semana bien sea la que le corresponde al 24de diciembre o el 31 de diciembre de manera alterna cada año. El día de la madre los niños compartirán junto a su madre y el día del padre, con el padre. Los niños compartirán el día del cumpleaños del padre con el padre y el de la madre con la, madre, respetando el horario de las clases. El padre podrá compartir con sus hijos otros días que acuerde previamente con la madre respetando siempre las horas de descansos y escolaridad de sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 06 días de Noviembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3598-2012 y se publicó.
El Secretario,
IVBT/Jheicy.
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