REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-006021

Solicitantes: YONNY RAFAEL SANCHEZ Y GLENH MELWING MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.961.480 Y V-14.335.039, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SANCHEZ MATUTE de quince (15) años de edad.
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abog. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos YONNY RAFAEL SANCHEZ Y GLENH MELWING MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.961.480 Y V-14.335.039, respectivamente; en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SANCHEZ MATUTE de quince (15) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre YONNY RAFAEL SANCHEZ ejercera la custodia de su hijo ya que desea vivir con el, y se compromete en brindar los cuidados y atenciones que necesita su hijo. La madre GLENH MELWING MATUTE, esta de acuerdo en que sea el padre quien ejerza la custodia del adolescente.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes solicitantes, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que la Responsabilidad de Crianza (Custodia), son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3594-2012 y se publicó.


El Secretario,
IVBT/Jheicy.-