REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil doce
201º y 153º
Asunto: KP02-S-2007-023241

SOLICITANTE: DILIA COROMOTO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.547.100.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de veintiuno (21) años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
PUNTO PREVIO:
En virtud de oficio Nº CJ-11-1909 de fecha 27 de julio de 2011, se informó que mediante reunión del 22 de julio de 2911, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la profesional del derecho Alida Villasana, acordó designar como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.007, comparece la ciudadana: DILIA COROMOTO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.547.100, actuando en representación propia a los fines de solicitar Autorización Judicial en beneficio de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
En fecha veintidós (22) de enero de 2.008, se admite la presente causa, se dispone notificar al ministerio publico.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere la ciudadana: DILIA COROMOTO BURGOS madre del beneficiario.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio dos (2) de este expediente, que Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha doce (12) de junio de 2009. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de dieciocho (18) años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, ya cumplió la mayoría de edad, en consecuencia se extingue el presente procedimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA AUTORIZACIÓN, solicitada por la ciudadana: DILIA COROMOTO BURGOS, en beneficio del hoy joven adulto: RAMON INES MENDEZ BURGOS. Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3596-2.012, siendo la 9:33 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Asunto: KP02-S-2007-023241
Motivo: Autorización Cobro de Beneficios.
06/11/2012
3/3
IVBT/CAB/ Robersi.