REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete (07) de noviembre dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-004476
Solicitante: ZENAIDA DEL CARMEN GRANDA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.403.168, y de este domicilio, asistida por la abogada ILENA CASTILLO inscrita en el impreabogado Nº 92.116.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SALAS GRANDA, de ONCE (11) años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIOS.
En fecha 13 de AGOSTO de 2.012, la ciudadana YOLANDA JOSEFINA AGUILAR GOVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.403.168, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SALAS GRANDA, presentó solicitud para gestionar y tramitar ante la empresa BANESCO SEGURO los beneficios dejados para su hijo de quien en vida respondía al nombre de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SALAS DIAZ quien falleció el día 05 de MARZO de 2012, anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia certificada del acta de defunción, copia fotostática de las cedulas de identidad y copia fotostática de la cuadro póliza de seguros banesco.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oír la opinión del beneficiario de autos quien no compareció a la cita fijada por el tribunal.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 05 al 06 de autos, copia fotostática del cuadro póliza de seguros banesco, donde aparece como beneficiario el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SALAS GRANDA, por tanto tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN GRANDA DE CORDERO, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SALAS GRANDA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SALAS GRANDA, ante: la empresa Seguros Banesco, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN GRANDA DE CORDERO, ya identificada, para gestionar ante la empresa Seguros Banesco, los beneficios que le corresponden al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SALAS GRANDA.
Se le advierte a la solicitante, a empresa Seguros Banesco, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente al niño, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3639-2.012, siendo las 04:50 p.m.
El Secretario.


Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/robersi.-
KP02-J-2012-004476
Motivo: Autorización de Cobro de Beneficios
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