REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2007-004918

Partes: ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ Y KATHERINE QUERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.418.141 y V-12.020.143, y respectivamente
Beneficiario(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Homologación Obligación de Manutención.
Los hechos:
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha (07) de diciembre de 2007, se presenta por ante este Tribunal escrito de ofrecimiento de obligación de manutención por el ciudadano: ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, ya identificados, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Admitida la solicitud en fecha (22) de enero de 2008, se dispone:
1. Requerirle al solicitante indique la dirección de la ciudadana KATHERINE QUERO CASTRO, a los fines de imponerla del presente asunto.
2. Aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a nombre de los mencionados niños, así como autorización para que la madre pueda movilizarla directamente, oficio que emitirá el Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal.
3. Notificar a la representa del Ministerio Público
4. Cualquier otra diligencia de ser necesaria.

De la diligencia suscrita por la ciudadana KATHERINE QUERO CASTRO, plenamente identificada, en fecha 27 de febrero de 2008 en la cual recibe la libreta de cuenta de ahorros aperturada por es tribunal la cual queda tácitamente notificada del ofrecimiento formulado por el ciudadano en su escrito libelar en beneficio de sus hijos en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1000 Bs. F.), para cubrir los gastos de manutención de sus hijas.
SEGUNDO: En cuanto a los demás gastos relacionados con médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, navideños, así como cualquier otro gasto extraordinario, serán sufragados de por mitad entre ambos progenitores.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto el ofrecimiento de obligación de manutención es garantizar de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Respecto a la Opinión de los niños, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario prescinde de oír la opinión de los Niños.
Fundamentos de derecho:
Tal y como lo prevé los artículos 472 y 470 literal E ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del Niño de ser criado y recibir lo necesario para la manutención por parte de sus progenitores aun cuando se hayan separados, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención del beneficiario, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la manutención del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 472 y 450 literal E Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención entre las partes ciudadanos ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ Y KATHERINE QUERO CASTRO, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de noviembre de Dos mil Doce. Año 202º y 153º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,

Abg. Carlos Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1427-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Carlos Bullones.
KP02-V-2007-004918
07/11/2012
3/3
IVBT/CB/ Robersi.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2007-004918

Partes: ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ Y KATHERINE QUERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.418.141 y V-12.020.143, y respectivamente
Beneficiario(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Homologación Obligación de Manutención.
Los hechos:
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha (07) de diciembre de 2007, se presenta por ante este Tribunal escrito de ofrecimiento de obligación de manutención por el ciudadano: ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ, ya identificados, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Admitida la solicitud en fecha (22) de enero de 2008, se dispone:
1. Requerirle al solicitante indique la dirección de la ciudadana KATHERINE QUERO CASTRO, a los fines de imponerla del presente asunto.
2. Aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a nombre de los mencionados niños, así como autorización para que la madre pueda movilizarla directamente, oficio que emitirá el Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal.
3. Notificar a la representa del Ministerio Público
4. Cualquier otra diligencia de ser necesaria.

De la diligencia suscrita por la ciudadana KATHERINE QUERO CASTRO, plenamente identificada, en fecha 27 de febrero de 2008 en la cual recibe la libreta de cuenta de ahorros aperturada por es tribunal la cual queda tácitamente notificada del ofrecimiento formulado por el ciudadano en su escrito libelar en beneficio de sus hijos en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1000 Bs. F.), para cubrir los gastos de manutención de sus hijas.
SEGUNDO: En cuanto a los demás gastos relacionados con médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, navideños, así como cualquier otro gasto extraordinario, serán sufragados de por mitad entre ambos progenitores.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto el ofrecimiento de obligación de manutención es garantizar de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Respecto a la Opinión de los niños, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario prescinde de oír la opinión de los Niños.
Fundamentos de derecho:
Tal y como lo prevé los artículos 472 y 470 literal E ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del Niño de ser criado y recibir lo necesario para la manutención por parte de sus progenitores aun cuando se hayan separados, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención del beneficiario, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la manutención del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 472 y 450 literal E Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención entre las partes ciudadanos ALBERTO JESUS TORREALBA RODRIGUEZ Y KATHERINE QUERO CASTRO, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de noviembre de Dos mil Doce. Año 202º y 153º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,

Abg. Carlos Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1427-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Carlos Bullones.
KP02-V-2007-004918
07/11/2012
3/3
IVBT/CB/ Robersi.