REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006120
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA FERNANDA HERNANDEZ ARTIAGAS y PABLO LUIS NARVAEZ PEREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.127.808 y V-14.759.616, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 01 de Noviembre de 2.012, se le da entrada.
Partes: MARIA FERNANDA HERNANDEZ ARTIAGAS y PABLO LUIS NARVAEZ PEREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.127.808 y V-14.759.616, respectivamente, domiciliados la primera en Conjunto Residencial El Trigal, casa C103, Cabudare, Estado Lara; y el segundo en la carrera 16 esquina de la calle 17, casa Nº 15-1120, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El progenitor compartirá con su hija fines de semana alternos (sábados y domingos), sin pernocta, es decir un fin de semana si y un fin de semana no, la madre llevara a la niña al hogar paterno y ahí permitirá la convivencia familiar a partir de las 03:00 p.m. mientras la bebe este pequeña y lactando la madre estará presente, a medida de que la niña vaya creciendo y acostumbrándose al hogar paterno podrá compartir el padre y la hija sin la presencia de la madre. Iniciando el fin de semana del 03 y 04 de noviembre 2012 compartiendo el bebe con su progenitor. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas serán acordadas por ambos padres de mutuo acuerdo entre ellos de forma equitativa y tomando en cuenta el bienestar de la niña. Iniciándose este Régimen a partir de la suscripción del acta homologada.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2.012. Años: 201º y 152º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3650-2012 y se publicó siendo las 09:47 a.m.
El Secretario
IB/Erika-.
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