ASUNTO: KH07-V-1998-000007
DEMANDANTE: ALICIA MARGARITA PALACIOS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.590.793, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
DEMANDADO: JOSE MANUEL ASTUDILLO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.926.901 domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
BENEFICIARIO: JUAN FRANCISCO ASTUDILLO PALACIOS, de 18 años de edad
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extensión).
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto, se evidencia el inicio de la presente causa mediante demanda por aumento de la obligación de manutención intentada en beneficio del joven adulto JUAN FRANCISCO ASTUDILLO PALACIOS.
En fecha 07 de diciembre de 1999, el extinto Juzgado Segundo de Menores del estado Lara, dicto sentencia de revisión de alimentos, mediante la cual ordenó la retención del 15% de los ingresos salariales del demandado; una cuota anual extraordinaria pagadera en el mes de septiembre para dar cobertura a los gastos de de útiles escolares que requiera el beneficiario, y la retención del 20% de la bonificación de fin de año para dar cobertura a los gastos navideños que requiera el hijo, y la retención del 20% de las prestaciones sociales para garantizar el pago de las pensiones futuras.
En fecha 09 de octubre de 2012, la Abogado GLORIA RODRIGUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó notificar al beneficiario, a los fines que informe se encuentra cursando estudios.
En fecha 22 de octubre de 2012, el beneficiario consignó constancia de estudios Universitarios ante al Universidad Pedagógica Experimental Libertador, de fecha 15 de octubre de 2012 constancia de admisión ante tal Universidad
Este tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y vistos los recaudos cursantes a los folios 82 al 91 de autos, de los cuales se desprende que el beneficiario cursa estudios Universitarios, y por ende demostró estar incurso dentro de las excepciones de extensión de la Obligación de Manutención, en virtud de esto, se hace beneficiario de la extensión de la referida Obligación de Manutención, establecida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.
En efecto, el caso de marras, y por cuanto el ciudadano JUAN FRANCISCO ASTUDILLO PALACIOS, demostró estar incurso en las excepciones que establece el precitado artículo, debe esta Juzgadora por una parte, declarar la extensión de la Obligación de Manutención con respecto al ciudadano JUAN FRANCISCO ASTUDILLO PALACIOS.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención a favor del ciudadano JUAN FRANCISCO ASTUDILLO PALACIOS, por encontrarse incurso en la excepción establecida en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el límite de Ley.
En consecuencia, se ratifican las medidas de retención acordadas mediante la decisión de fecha 07 de diciembre de 1999, relativa a la retención del 15% de los ingresos salariales del demandado, y la retención del 20% de la bonificación de fin de año para dar cobertura a los gastos navideños que requiera el hijo; así mismo, se modifica la medida de retención de la cantidad extraordinaria en el mes de septiembre para cubrir los gastos de inicio de actividades escolares del beneficiario, por una cantidad equivalente al 15% de los ingresos salariales del obligado. Líbrese el oficio conducente al ente empleador.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3092-2.012 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Diana
ASUNTO: KH07-V-1998-07
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