REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-0001013
DEMANDANTE: ROSA MAYELA ALVARADO VARGAS titular de la cédula de identidad Nº V-7.407.989, de este domicilio.
DEMANDADO: ANIBAL GREGORIO SANCHEZ,, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.708.004, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de abril de 2012, la ciudadana ROSA MAYELA ALVARADO VARGAS ya identificado, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano ANIBAL GREGORIO SANCHEZ,; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la demanda en fecha 10 de abril de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 13 de agosto de 2012 certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 08 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandada; y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes.
En fecha 23 de octubre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y para dar contestación a la demanda.
En fecha 31 de octubre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la inasistencia de la parte demandada, por lo cual, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 477 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana ROSA MAYELA ALVARADO VARGAS ya identificada, en contra del ciudadano ANIBAL GREGORIO SANCHEZ; ya identificado y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 01 de noviembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3096-2.012, siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA,
GRO/ Diana
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