REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006225

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA CAROLINA SANCHEZ y EURO TORIBIO GIMENEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.901.548 y V-11.788.277, respectivamente, asistidos por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según acta de fecha 06 de Noviembre de 2.012, se le da entrada.
Partes: MARIA CAROLINA SANCHEZ y EURO TORIBIO GIMENEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.901.548 y V-11.788.277, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos, dos fines de semana al mes de manera alterna, en el horario comprendido desde el día viernes hasta el día domingo que los regresara al hogar materno. SEGUNDO: El padre puede compartir con sus hijos de lunes a jueves a partir de las 5:30 p.m., hasta las 08:30 p.m., del mismo día que los debe regresar al hogar materno, previo aviso. TERCERO: En cuanto las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre los progenitores de común acuerdo, fijándose que para el 2012, los niños estarán con su padre el 24/12 y con la madre el 31/12, alternando el compartir cada año. CUARTO: En relación a los carnavales 2013, los niños permanecerán con la madre y en semana santa con el padre alternándose el compartir cada año. QUINTO: En cuanto al día de la madre, los niños lo pasarán con su madre y el día del padre con el padre. SEXTO: En época de vacaciones escolares, los niños podrán compartir 15 días con cada uno de los progenitores de manera alternada hasta agotar el periodo de vacaciones escolares.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 20 de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º


La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3355-2012 y se publicó siendo las 01:36 p.m.



La Secretaria




GRO/carlos.-