ASUNTO : KP02-J-2012-006239
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARELIS JOSEFINA EVIES y ARCANGEL DE JESUS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.398.969 y V-14.591.184, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico, según acta de fecha 05 de Noviembre de 2012, se le da entrada.
Partes: ARELIS JOSEFINA EVIES y ARCANGEL DE JESUS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.398.969 y V-14.591.184, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BsF. 200,00), depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados serán cubiertos por el padre en un cincuenta por cuento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y niño Jesús) serán cubiertos por el padre en un cincuenta por cuento (50%).”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 20 de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3360-2012 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
La Secretaria
GRO/carlos.-
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