REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006287
Solicitantes: LIZET CAROLINA PARRA HERNANDEZ Y CARMELO JUNIOR BEVILACQUA MARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.264.152 Y V-10.775.830 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de nueve (09) año de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos LIZET CAROLINA PARRA HERNANDEZ Y CARMELO JUNIOR BEVILACQUA MARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.264.152 Y V-10.775.804 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo que la niña comparta un fin de semana cada quince días con su padre y el otro fin de semana con su madre, el padre la buscara el día sábado 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del día domingo; entre semana el padre podrá compartir con su hija siempre y cuando no interfiera la rutina de la niña retornando con la madre.
SEGUNDO: Ambos padres se podrán de acuerdo para compartir fechas decembrinas, carnaval, semana santa, día del niño, vacaciones escolares, cumpleaños entre otras.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de nueve (09) año de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3357-2012 y se publicó.
La Secretaria,
GCRO/Jheicy.
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