REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006215
Solicitantes: ROSA CRISTINA NOGUERA ROJAS y REYNOLDS ISAAC GONZALEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.181.459 y V-21.140.178, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROSA CRISTINA NOGUERA ROJAS y REYNOLDS ISAAC GONZALEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.181.459 y V-21.140.178, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre se compromete en abrir en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas, serán compartidos por ambos padres en beneficio de su hija.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, uniformes y útiles escolares para su hija.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños para su hija.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2.012.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3402-2012 y se publicó
siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
GCRO/MC/Mayi.-
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