REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-006219

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA CAROLINA SANCHEZ y EURO TORIBIO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16901548 y 11788277, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, este Tribunal le da entrada.

Partes: MARIA CAROLINA SANCHEZ y EURO TORIBIO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16901548 y 11788277, respectivamente.

Asistidos por: Fiscalia Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, con competencia en la materia.-

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 10,09 y 03 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada por la Fiscalia Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL; el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (600,00),los cuales seran depositados en la cuenta corriente Nro. 0102-0865390000007854 del Banco de VENEZUELA a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán compartidos por ambos padres en beneficio de sus hijos.

TERCERO: Ambos padre se comprometen en costear los gastos escolares, uniformes- útiles escolares, para sus hijos.

CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado a sus hijos 3 veces al año (abril-agosto-diciembre).

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de noviembre de 2.012. Años: 202º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria


Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012-3404, y se publicó siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria

/mayi