ASUNTO: KP02-J-2012-006232


Solicitantes: JOSE GERARDO SALAS RONDON y ELICIA RUIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.102.185 y V-12.777.848, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOSE GERARDO SALAS RONDON y ELICIA RUIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.102.185 y V-12.777.848, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: La progenitora compartirá con sus hijos al menos un (01) fin de semana al mes, en épocas escolares, visitándolos y compartiendo con ellos en el estado Lara, de mutuo acuerdo con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas, serán acordadas por ambos padres de mutuo acuerdo entre ellos, de forma equitativa y toman en cuenta la opinión de los niños, comprometiéndose la madre a cuidar de ellos mientras se encuentren bajo su responsabilidad. Iniciándose este régimen a partir de la suscripción de la presente acta.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 21 días del mes de Noviembre del año 2.012.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA

ABG. MERLY CAMACARO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3407-2012 y se publicó siendo las 03:10 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. MERLY CAMACARO



GCRO/MC/Mayi.-