ASUNTO : KP02-J-2012-006243
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YENEIDA PASTORA PASTRAN BRACHO y JOSE ARCADIO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16583720 y 19240680, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, este Tribunal le da entrada.
Partes: YENEIDA PASTORA PASTRAN BRACHO y JOSE ARCADIO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16583720 y 19240680, respectivamente.
Asistidos por: Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, con competencia en la materia.-
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada por la Fiscalia Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 bs f) SEMANALES; depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, medicamentos, consultas medicas, vacunas, uniformes, útiles escolares, ropa, calzados, serán cubiertos por el padre, por mitad.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y niño Jesús), serán aportados por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50%).
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de noviembre de 2.012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012-3406, y se publicó siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
/mayi
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