REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiuno de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006325

Solicitantes: MARIA ELENA ASUAJE CORDERO y DERVIS DAVIERIS ARIAS PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.804 y V-16.468.889, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de Siete (07) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA ELENA ASUAJE CORDERO y DERVIS DAVIERIS ARIAS PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.804 y V-16.468.889, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de Siete (07) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800.00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas será compartida por ambos padres en partes iguales en beneficio de la niña.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los uniformes y útiles escolares a su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de DERMARYS ELENA ARIAS ASUAJE, de Siete (07) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los Veintiuno (21) del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3373-2012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

GRO/Ninfa.-