REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
Asunto: KP02-J-2012-006345
Solicitantes: MIRTA MARTA GARCIA DORANTE y RAUL ARMANDO AREVALO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.959.256 y V-10.809.201, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MIRTA MARTA GARCIA DORANTE y RAUL ARMANDO AREVALO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.959.256 y V-10.809.201, respectivamente; en beneficio de BARBARA VALENTINA y VICTORIA VALENTINA de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre compartirá con sus hijas fines de semana de mutuo acuerdo con la madre y comunicándose con esta una semana antes; en las épocas de carnaval y Semana Santa las niñas compartirán con el padre de mutuo acuerdo con la madre y tomando en consideración su horario de trabajo; día de la madre con la madre y día del padre con el padre; en la época decembrina las niñas compartirán con el padre desde el día 20 de diciembre hasta el día 27 de diciembre de todos los años; y asimismo las niñas compartirán con el padre 15 días continuos bien sea en vacaciones escolares o los primeros 15 días de Enero, en todos las épocas y fechas indicadas el padre buscara a las niñas en el hogar materno y las reintegrara en el mismo lugar.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de BARBARA VALENTINA y VICTORIA VALENTINA de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 21 días del mes de Noviembre del año 2.012.
La Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3390-2012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
GRO/Ninfa.-
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