REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2010-005955
Solicitantes: MARIANGEL DEL CARMEN ARANGUIBEL GIL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.925.307 y V-13.983.624, de este domicilio.
Asistidos por: JHON ARANGUIBEL GIL, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 60.096.-
Motivo: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS (INADMISIÓN SOBREVENIDA)
Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 25 de Junio de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-12-1714 de fecha 27 de Junio de 2.012, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Olga Marilyn Oliveros, en virtud del reposo medico que le fue conferido, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
Visto que en fecha 22 de julio de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la ciudadana MARIANGEL DEL CARMEN ARANGUIBEL GIL, informar e indicar la parte solicitante presente copia certificada del poder autenticado ante la notaria quinta de Barquisimeto, estado Lara, así como de la Partida de nacimiento de la adolescente de autos y acta de defunción del de-cujus, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la consignación de la copia certificada del poder autenticado ante la notaria quinta de Barquisimeto, estado Lara, así como de la Partida de nacimiento de la adolescente de autos y acta de defunción del de-cujus. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 29 de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
La Jueza Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria Rodríguez Olivar
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3599-2012 y se publicó siendo las p.m. 04:26 de la tarde
La Secretaria
GRO/reina.-
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