REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001774

DEMANDANTE: JORGE LUIS PERDOMO HURTADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.227.557, de este domicilio.
DEMANDADO: MIRIAN RAMONA MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.382.047, de este domicilio.
BENEFICIARIA: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31 de mayo de 2012, el ciudadano JORGE LUIS PERDOMO HURTADO, ya identificado, presentó demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en contra de la ciudadana MIRIAN RAMONA MENDOZA; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIELBYS JAIMIR ARANGUREN MENDOZA .
Admitida la demanda en fecha 05 de junio de 2012, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada en fecha 30 de octubre de 2012, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 12 de noviembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la inasistencia de la parte demandada, por lo cual, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentado por el ciudadano JORGE LUIS PERDOMO HURTADO, ya identificado, en contra de la ciudadana MIRIAN RAMONA MENDOZA; y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 21 de noviembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3409-2.012, siendo las 04:09 p.m.
LA SECRETARIA,

GRO/reina.-