REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002081
SOLICITANTE: MARIA HERMOGENES ESCOBAR DE YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.339.269, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: CRUZ DAVID YAJURE ESCOBAR, YEYMY YADIRA YAJURE ESCOBAR, MARIA YEISMAR YAJURE ESCOBAR, SELIMAR ESTHER YAJURE ESCOBAR, KEYLA AMADA YAJURE ESCOBAR, y YSAAC JOSE YAJURE ESCOBAR, (Difunto), todos mayores de edad, e Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 16 de abril de 2012, compareció la ciudadana MARIA HERMOGENES ESCOBAR DE YAJUR, ya identificada, actuando en nombre propio y representación de sus hijos y nieto CRUZ DAVID YAJURE ESCOBAR, YEYMY YADIRA YAJURE ESCOBAR, MARIA YEISMAR YAJURE ESCOBAR, SELIMAR ESTHER YAJURE ESCOBAR, KEYLA AMADA YAJURE ESCOBAR, todos mayores de edad, e Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, hijo de YSAAC JOSE YAJURE ESCOBAR, (Difunto), ya identificados, presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus CRUZ MARIA YAJURE VIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-4.477.271, y quien falleció el día 11 de abril de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el No. 96 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, acompañó la misma con copia certificada de las actas de defunciones de los ciudadanos CRUZ MARIA YAJURE VIVAS y YSAAC JOSE YAJURE ESCOBAR, (hijo de la solicitante y del de cujus, ya identificado), y copias certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 20 de abril de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, se les requirió la comparecencia de los ciudadanos CRUZ DAVID YAJURE ESCOBAR, YEYMY YADIRA YAJURE ESCOBAR, MARIA YEISMAR YAJURE ESCOBAR, SELIMAR ESTHER YAJURE ESCOBAR, KEYLA AMADA YAJURE ESCOBAR, y de JOHANNA CAROLINA ROMAN QUERALES, ya identificados. Asimismo la solicitante consignar acta de matrimonio, a los fines de incluirla en la presente declaración.-
En fecha 02 de mayo de 2012, la abogada Maria Teresa Alvarado, dio cumplimiento al auto de admisión, consigno acta de matrimonio de la solicitante y el de cujus CRUZ MARIA YAJURE VIVAS.-
En fecha 19 de junio de 2012, la solicitante consigno la publicación del edicto en el Diario El Informador.-
En fecha 20 de Junio de 2012, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente solicitud, asimismo se deja constancia del vencimiento de la publicación del edicto.-
En fecha 03 de agosto de 2012, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos CRUZ DAVID YAJURE ESCOBAR, YEYMY YADIRA YAJURE ESCOBAR, MARIA YEISMAR YAJURE ESCOBAR, KEYLA AMADA YAJURE ESCOBAR, y de JOHANNA CAROLINA ROMAN QUERALES, ya identificados.
En fecha 23 de noviembre de 2012. Se escucho a la ciudadana SELIMAR ESTHER YAJURE ESCOBAR, asimismo se evacuaron las testifícales de los ciudadanos MAGALY COROMOTO ANGEL RANGEL y MARILENIS COROMOTO MEDINA CAÑIZALEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.599.494 y V-9.626.392, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus CRUZ MARIA YAJURE VIVA, las partidas de nacimientos de sus hijos y nieto CRUZ DAVID YAJURE ESCOBAR, YEYMY YADIRA YAJURE ESCOBAR, MARIA YEISMAR YAJURE ESCOBAR, SELIMAR ESTHER YAJURE ESCOBAR, KEYLA AMADA YAJURE ESCOBAR, todos mayores de edad, e Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de los niños, declarar continuadores jurídicos del causante al adolescente y el niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, ya identificados; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, DECLARA a la cónyuge ciudadana MARIA HERMOGENES ESCOBAR DE YAJURE, sus hijos y nieto de nombres; CRUZ DAVID YAJURE ESCOBAR, YEYMY YADIRA YAJURE ESCOBAR, MARIA YEISMAR YAJURE ESCOBAR, SELIMAR ESTHER YAJURE ESCOBAR, KEYLA AMADA YAJURE ESCOBAR, todos mayores de edad, y del adolescente y el niño de nombres: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de CRUZ MARIA YAJURE VIVA, plenamente identificado.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los 26 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación-.
Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2401-2.012, siendo las 11:47 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Reina.-
ASUNTO: KP02-J-2012-002081-
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