ASUNTO: KP02-J-2012-006581
Solicitantes: ENDER XAVIER PACHECO BLANCO y DAYARLIN MIRALYS CASTELLANOS LEMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.526.479 y V-20.995.835, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ENDER XAVIER PACHECO BLANCO y DAYARLIN MIRALYS CASTELLANOS LEMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.526.479 y V-20.995.835, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportara la cantidad DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (250.00 Bs. F.), todos los sábados de cada semana, para los gastos de alimentación depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Banesco a nombre de la progenitora, y el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), de los gastos de asistencia medica, medicinas, exámenes, médicos, colegio, ropa calzado,
uniforme, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y los gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen, igualmente en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, etc. Con respecto a la habitación el padre asegurara que dejo un hogar al niño y la madre acepta la propuesta en los términos y condiciones planteados en el acta.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3468 y se publicó siendo las 09:36 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Giuli.-*
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