REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006505
Solicitantes: FANNY JOSEFINA GRATEROL AGÜERO y JOSE RAFAEL DIAZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.597.534 y V-16.642.165, respectivamente.
ASISTIDOS POR LA FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.-
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de Cinco (05) y Tres (03), años de edad, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos FANNY JOSEFINA GRATEROL AGÜERO y JOSE RAFAEL DIAZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.597.534 y V-16.642.165, respectivamente; debidamente asistidos por la FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ., este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES SIN CENTIMOS (BS.500.00), entregados a la madre y esta le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes y útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2.012.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3563-2012 y se publicó
Siendo las 11: 38 a.m.
LA SECRETARIA
GCRO/reina.-
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