ASUNTO: KP02-J-2012-006542

Solicitantes: ANDREA CAROLINA RODRIGUEZ SUAREZ y DIEGO JOSE EVIAS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.324.304 y V-17.378.416, respectivamente.
ASISTIDOS POR LA FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.-
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos ANDREA CAROLINA RODRIGUEZ SUAREZ y DIEGO JOSE EVIAS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.324.304 y V-17.378.416, respectivamente; debidamente asistidos por la FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ., este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES QUINCENALES SIN CENTIMOS (BS.1000.00), para alimentos y pañales desechables, depositados en cuenta bancaria de la madre los días quince (15) y treinta (30), de cada mes, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de guardería, ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes y útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2.012.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3561-2012 y se publicó
Siendo las 10: 24 a.m.

LA SECRETARIA



GCRO/reina.-