ASUNTO: KP02-J-2012-006560
Solicitantes: JOSYELY VILLEGAS MONTERO y HENRY EMANUEL RODRIGUEZ OLACHICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.348.168 y V-22.329.539, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos JOSYELY VILLEGAS MONTERO y HENRY EMANUEL RODRIGUEZ OLACHICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.348.168 y V-22.329.539, respectivamente; debidamente asistidos por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, abogado CARMEN HERNANDEZ, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre le ofrece a la madre SETECIENTOS BOLIVARES (BS.700.00), mensuales, siendo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.350.00), los días quince (15) y los días treinta (30) de cada mes, que serán depositados a la madre en una Cuenta de Ahorro Nº 01050728680728124556, del Banco Mercantil
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, consultas medicas y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno;
TERCERO: En época escolar los gastos de útiles y uniformes escolares, vestidos y calzado serán cubiertos por ambos padres por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno;
CUARTO: En época de navidad los gastos de vestidos, calzados y regalos de navidad serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2.012.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3550-2012 y se publicó
siendo las 09: 51 a.m.
LA SECRETARIA
GCRO/reina.-
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