ASUNTO: KP02-J-2012-006639

Solicitantes: LUGDARIS ARAY GOMEZ MONTES DE OCA Y ARIXZAY GUSTAVO BAEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.001.393 y V-16.867.897, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LUGDARIS ARAY GOMEZ MONTES DE OCA Y ARIXZAY GUSTAVO BAEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.001.393 y V-16.867.897, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: “El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES SIN CENTIMOS (Bs.250,00) para alimentos entregados a la madre los días sábados a las 12:00 del medio día y la madre le firmara un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la referida obligación, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas decembrinos, uniformes y útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás de los gastos que generen”


Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3568-2012 y se publicó.



La Secretaria,

GCRO/Jheicy.