REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006646
Solicitantes: KAREN NATHALI ACACIO VIRGUEZ Y ALBERTH JESUS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.775.847 y V-17.505.193, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON en su carácter de Fiscal Decimoseptima Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos KAREN NATHALI ACACIO VIRGUEZ Y ALBERTH JESUS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.775.847 y V-17.505.193, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta que la madre posee en el banco provincial.
SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 100% de los gastos de útiles, uniformes y gastos navideños, los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzado, entre otros gastos que requiera su hija será sufragado entre ambos padres.
TERCERO: La madre se compromete en cubrir el 100 % de los gastos de Colegio y transporte escolar.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3560-2012 y se publico.
La Secretaria,
GCRO/Jheicy.
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