ASUNTO: KP02-J-2012-006638
Solicitantes: NANCY ELIMAR TORRELLAS ESCALONA Y ANTHONY STEVE VIVENES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.448.704 Y V-15.229.480 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARÍA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos NANCY ELIMAR TORRELLAS ESCALONA Y ANTHONY STEVE VIVENES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.448.704 Y V-15.229.480 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre compartirá con su hija fines de semana alternos con la madre (viernes, sábado, domingo), buscando a la niña al colegio, y retornándola al hogar materno los domingos a las 6:00 p.m. Este fin de semana del 23,24, y 25 de Noviembre con el progenitor y el próximo con la madre, y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas serán acordadas por ambos de mutuo acuerdo entre ellos de forma equitativa y tomando en cuanta la opinión de la niña y su interés superior. En época navideña la niña compartirá igualmente con ambos padres de forma alterna iniciando este año 2013 compartiendo el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la progenitora y así sucesivamente. Así mismo se comprometen las partes a tener una comunicación efectiva y respetuosa, el padre reconoce que la niña debe compartir con sus hermanos y de mutuo acuerdo con la abuela podrá llevarlo a los fines de que conviva con su familia materna.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3603-2012 y se publicó.
La Secretaria,
GCRO/Jheicy.
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