REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, ocho de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-006018


Solicitantes: LILA ROSA DIAZ LOPEZ y ROBERTH ALBERTO PERALTA ROCCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.210.352 y V-17.859.683, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo:

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LILA ROSA DIAZ LOPEZ y ROBERTH ALBERTO PERALTA ROCCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.210.352 y V-17.859.683, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre convivirá con sus hijos un (01) fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 12:00 m., hasta el domingo a las 07:00 p.m.

SEGUNDO: El padre podrá compartir con sus hijos durante dos (02) días de la semana (lunes y jueves) de 06:00 p.m. a 08:00 p.m.

TERCERO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, día del padre y de la madre, cumpleaños, fechas decembrinas, entre otras fechas, serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 08 días del mes de Noviembre del año 2.012.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA

ABG. ANA E. ANZOLA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3166-2012 y se publicó siendo las 09:20 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. ANA E. ANZOLA



GCRO/AEA/Andri.-